Articulo 31 Eficiencia energética

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Artículo 31. Factores de conversión y factores de energía primaria

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1. Para comparar el ahorro de energía y convertirlo a una unidad comparable, se aplicarán los valores caloríficos netos del anexo VI del Reglamento (UE) 2018/2066 y los factores de energía primaria previstos en el apartado 2 del presente artículo, a menos que pueda justificarse el uso de otros valores o factores.

2. Cuando el ahorro de energía se calcule en términos de energía primaria utilizando un enfoque ascendente basado en el consumo de energía final, se aplicará un factor de energía primaria.

3. Para el ahorro en kWh de electricidad, los Estados miembros aplicarán un coeficiente para calcular con exactitud el ahorro de consumo de energía primaria resultante. Los Estados miembros aplicarán un coeficiente por defecto de 1,9, excepto si, con motivo de circunstancias nacionales justificables, deciden definir un coeficiente distinto con arreglo a su criterio.

4. Para el ahorro en kWh de otros vectores energéticos, los Estados miembros aplicarán un coeficiente para calcular con exactitud el ahorro de consumo de energía primaria resultante.

5. Cuando los Estados miembros establezcan su propio coeficiente para un valor por defecto previsto en la presente Directiva, los Estados miembros establecerán dicho coeficiente mediante una metodología transparente y sobre la base de las circunstancias nacionales, regionales o locales que afecten al consumo de energía primaria. Las circunstancias deberán estar fundamentadas, ser verificables y basarse en criterios objetivos y no discriminatorios.

6. Cuando establezcan su propio coeficiente, los Estados miembros tendrán en cuenta la combinación energética incluida en la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima presentados en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 y los planes nacionales integrados de energía y clima posteriores, notificados a la Comisión de conformidad con los artículos 3, 7 y 12 de dicho Reglamento. Si se desvían del valor por defecto, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión el coeficiente que utilicen, así como el método de cálculo y los datos subyacentes, incluyéndolos en dichas actualizaciones y planes siguientes.

7. A más tardar el 25 de diciembre de 2026 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión revisará los coeficientes por defecto sobre la base de los datos reales observados. Dichas revisiones se realizarán teniendo en cuenta sus efectos sobre el Derecho de la Unión, como la Directiva 2009/125/CE y el Reglamento (UE) 2017/1369.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023