Articulo 31 Educación de I Balears

Articulo 31 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Acceso a la educación permanente de personas adultas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán acceder a la educación permanente de personas adultas las personas de más de dieciocho años o las que cumplan esta edad dentro del año natural en que inician la formación.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estos estudios las personas de más de dieciséis años que estén en uno de los supuestos siguientes:

a) Disponer de un contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o estar dadas de alta en la seguridad social como trabajadores por cuenta propia.

b) Ser deportistas de alto rendimiento o de alto nivel.

c) Cumplir medidas de justicia juvenil impuestas por los juzgados de menores en el marco de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

d) Encontrarse en una situación personal extraordinaria por enfermedad o diversidad funcional o en cualquier otra situación de carácter excepcional que les impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

3. La consejería establecerá las medidas oportunas para prestar una atención adecuada a las persones adultas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

4. La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022