Articulo 31 Economía sostenible

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Artículo 31. Protección de clientes de servicios financieros a través de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros.

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Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerán sus facultades en materia de protección a los usuarios de servicios financieros en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011