Articulo 31 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 31.
Vigente
Los planes territoriales parciales delimitarán las áreas de asentamiento en paisaje de interés existentes, según el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears, y establecerán las condiciones de su crecimiento para usos residencial, turístico, industrial y de servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999