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Articulo 31 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 31. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para las siguientes finalidades:

a) La gestión coordinada de procedimientos.

b) La gestión masiva y ocasional de procedimientos.

A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.

2. La composición, dependencia funcional, vigencia y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación.

3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de personal estructural.

4. En la propuesta conjunta de la Dirección General competente en materia de función pública y de la competente por razón de la materia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada o masiva, en particular, las actuaciones para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, que no podrá ser superior a tres años, vinculado al desarrollo de dichas actuaciones, y la estimación de los efectivos de personal necesarios.

A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos.

Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:

a) Puestos de trabajo preexistentes en la Consejería competente por razón de la materia o en sus Organismos adscritos.

b) Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejerías u Organismos.

c) Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.

d) Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.

5. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la Orden por la que se crea la unidad transitoria de apoyo y de conformidad con los siguientes criterios generales:

a) La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, destinados a la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos, tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la sigla VT (vigencia temporal).

b) Finalizada la ejecución de las actuaciones que tengan atribuidas, las unidades transitorias de apoyo serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.

c) Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del Grupo y el Subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurará la sigla UTA (unidad transitoria de apoyo).

d) Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta.

e) Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad.

6. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos.

7. En particular, para su provisión podrá aplicarse cualquier de los supuestos contemplados en los artículos 43 y 52 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y su normativa de desarrollo.

8. Cuando se produzcan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente se podrá proceder al nombramiento de nuevo personal correspondiente a las modalidades previstas en el artículo 10.1. c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Finalizada la ejecución de las actuaciones previstas en este artículo, el personal destinado en estas unidades se reincorporará en sus destinos anteriores de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.