Articulo 31 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 31. Ingreso a cuenta
1. Se aprueba el modelo 702 «Ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva», que consta de dos ejemplares -ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 6 del presente decreto.
2. Los sustitutos de los contribuyentes que determinen la base imponible del impuesto bajo el régimen de estimación objetiva presentarán e ingresarán la autoliquidación correspondiente a este ingreso a cuenta mediante dicho modelo, de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados.
3. Con carácter general, los sustitutos acogidos al régimen de estimación objetiva realizarán, por cada establecimiento que exploten, un pago a cuenta de la liquidación anual entre los días 1 a 20 del mes de septiembre.
4. La cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, es del 50% de la cuota que resulte de aplicar el módulo anual previsto para el grupo correspondiente, de los que prevé el punto 2 del anexo 1 de este decreto, al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad.
Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.
(NOTA: Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, se suprime el ingreso a cuenta a que hace referencia el presente apdo. 4, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021, de acuerdo con el artículo 30.4)
- Modificación realizada (31 (apdo. 4, se suprime ingreso a cuenta para 2021)) por Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa
(BOIB de 26-01-2021) en vigor desde 26-01-2021 - Modificación realizada (31 (apdo. 4)) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (31 (apdo. 4, supresión del ingreso para 2020)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Modificación realizada (31 (apdo. 4, supresión del ingreso para 2020)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020 - Artículo modificado por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017