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Articulo 31 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 31. Ingreso a cuenta

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1. Se aprueba el modelo 702 «Ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva», que consta de dos ejemplares -ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 6 del presente decreto.

2. Los sustitutos de los contribuyentes que determinen la base imponible del impuesto bajo el régimen de estimación objetiva presentarán e ingresarán la autoliquidación correspondiente a este ingreso a cuenta mediante dicho modelo, de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados.

3. Con carácter general, los sustitutos acogidos al régimen de estimación objetiva realizarán, por cada establecimiento que exploten, un pago a cuenta de la liquidación anual entre los días 1 a 20 del mes de septiembre.

4. La cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, es del 50% de la cuota que resulte de aplicar el módulo anual previsto para el grupo correspondiente, de los que prevé el punto 2 del anexo 1 de este decreto, al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad.

Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.

(NOTA: Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, se suprime el ingreso a cuenta a que hace referencia el presente apdo. 4, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021, de acuerdo con el artículo 30.4)

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