Articulo 31 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 31 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 31. Requisitos de acceso

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1. Además de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 33 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el personal funcionario tendrá que contar con una antigüedad mínima de seis años de servicio como personal funcionario de Policía Local para el acceso a las categorías de inspector, inspector principal e intendente, y de cinco años para el acceso a la categoría de oficial.

2. Estos requisitos deberán acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en la convocatoria a estos efectos. Además, las personas interesadas deberán poseer estos requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos hasta la toma de posesión como personal funcionario.