Articulo 31 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 31. Libertad de expresión

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1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente establecidos. Esta libertad de expresión tiene su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio niño o adolescente.

2. El derecho a la libertad de expresión de los niños y adolescentes se extiende especialmente a:

a) La publicación y difusión de sus opiniones.

b) La edición y producción de medios de difusión.

c) El acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con el fin de fomentar la libertad de expresión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010