Articulo 31 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 31. Graduación y reducción de las sanciones.
1. Las sanciones se graduarán en atención a:
a) La intencionalidad de la persona infractora.
b) La capacidad real de discernimiento de la persona infractora.
c) La cuantía económica percibida indebidamente.
d) El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Las circunstancias familiares, en particular en lo relativo a su situación económica.
f) La realización en el término de un año, a contar desde la comisión de la infracción calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resolución administrativa.
g) La subsanación de los perjuicios que dieron lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusión de dicho procedimiento.
2. Las sanciones se reducirán en los casos de reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario conforme a lo previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.
- Artículo modificado por LEY FORAL 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
(BON de 19-05-2017) en vigor desde 20-05-2017