Articulo 31 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Articulo 31 Derechos y ga...olescencia

Articulo 31 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Promoción y protección de los derechos en los medios de comunicación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los medios de comunicación, en aquellos programas y contenidos dirigidos especialmente a la infancia y la adolescencia, deberán respetar los derechos que tiene reconocidos en esta ley y en el resto del ordenamiento, y contribuir a su educación y desarrollo holístico, potenciando los valores relacionados con los derechos humanos, el respeto a la diversidad, la tolerancia y los principios democráticos.

2. Los medios de comunicación audiovisual que tengan difusión en la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a las siguientes reglas, además de las previstas en la legislación sobre comunicación audiovisual:

a) Los programas infantiles de televisión se emitirán en un horario adecuado a sus hábitos, en el que se primará la emisión de programas que sean compatibles con las necesidades propias de su desarrollo y formación.

b) En las franjas horarias de programación infantil no se emitirán escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia, la disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, o que perjudiquen su desarrollo físico, mental y moral. La emisión de estos contenidos, tanto en programas como en espacios dedicados a la promoción de la propia programación, debe advertirse con claridad, mediante una indicación auditiva y visual.

c) No podrán emitir imágenes de espectáculos que impliquen maltrato animal los medios de comunicación de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, ni los que cuenten con una licencia de uso del dominio público radioeléctrico valenciano, en horario infantil.

d) Deberán tener especial cuidado en toda información que afecte a personas menores de edad, evitando difundir su nombre, imagen o datos que permitan su identificación o que divulguen cualquier hecho relativo a su vida privada que ponga en riesgo su protección o afecte a su honor, intimidad o imagen, ajustándose a la normativa de protección de datos.

3. La programación de los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública incluirá contenidos específicos para el público infantil y adolescente que fomente sus derechos, complemente su formación y estimule su desarrollo intelectual, afectivo y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018