Articulo 31 Derecho civil patrimonial

Articulo 31 Derecho civil patrimonial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.-Constitución de las servidumbres negativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las servidumbres negativas no pueden constituirse por usucapión.

2. La falta de título constitutivo de las servidumbres negativas únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño de la finca sirviente.