Articulo 31 Deporte de Navarra

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Artículo 31. Autorización administrativa especial.

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1. Reglamentariamente, atendiendo a la especificidad de los riesgos que pueden conllevar determinados espectáculos y actividades deportivas, la repercusión social, el medio donde se desarrollen y otras circunstancias excepcionales análogas, podrán calificarse determinados espectáculos y actividades deportivas públicas, como excepcionales.

2. Corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad Foral, la competencia para conceder la autorización de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificadas como excepcionales.

3. Se consideran, en todo caso, actividades deportivas excepcionales:

a) Los espectáculos o actividades deportivas públicas, destinadas o en las que participen principalmente menores, de las edades, y en los términos que reglamentariamente se establezca.

b) Las competiciones oficiales de otra comunidad autónoma que se celebren en el territorio de la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001