Articulo 31 Deporte de Madrid

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Artículo 31. Agrupaciones Deportivas.

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1. Son Agrupaciones Deportivas las asociaciones privadas constituidas por personas relacionadas por vínculos de carácter personal, profesional o social, que se asocian para el estudio, la promoción o la práctica de actividades físico-deportivas que no se correspondan íntegramente con una modalidad o especialidad oficialmente reconocida o no se rijan por la totalidad de normas y reglamentos oficiales que regulen alguna de aquéllas o no tengan una finalidad esencialmente competitiva.

2. Las Agrupaciones Deportivas tendrán acceso al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para los clubes deportivos básicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995