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Articulo 31 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 31. Deportistas con tecnificación específica

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Los técnicos y las técnicas, los jueces y las juezas, y los árbitros y las árbitras, en su condición de deportistas, necesitan de una tecnificación específica de acuerdo con cada deporte y federación.