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Articulo 31 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 31. Régimen económico-patrimonial.

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1. Las federaciones deportivas tendrán su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio.

2. Las federaciones deportivas aplicarán los principios y normas de contabilidad que reglamentariamente se determine. Asimismo, deberán someterse a auditorías financieras y de gestión en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Las federaciones vascas y territoriales no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo en los supuestos excepcionales en que así se autorice por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales respectivamente.

4. Las federaciones deportivas no podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la autorización administrativa correspondiente, cuando dichos gastos superen el porcentaje que se establezca reglamentariamente y rebasen el periodo de mandato del presidente.

5. Las federaciones deportivas vascas y territoriales podrán ejercer actividades de carácter industrial, comercial o profesional, pero deberán destinar los rendimientos económicos de las mismas a los fines deportivos propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998