Articulo 31 Deporte de Cantabria

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Artículo 31. Clubes deportivos básicos.

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1. Los clubes deportivos básicos son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos básicos adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción. A tal efecto, los promotores o fundadores, deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria el acta fundacional del club que deberá ser otorgada ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto deportivo.

3. Al acta fundacional se acompañarán los estatutos provisionales del club que deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación del club que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.

b) Actividades deportivas que pretenda desarrollar.

c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.

d) Estructura territorial.

e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socios.

f) Derechos y deberes de los socios.

g) Órganos de gobierno y representación que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente.

h) Régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios democráticos.

i) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

j) Régimen disciplinario del club.

k) Patrimonio fundacional y régimen económico del club que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.

l) Procedimiento para la reforma de los estatutos.

m) Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, los libros de registro de socios, de actas y de contabilidad.

n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo.

4. La existencia de un club deportivo básico se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

5. Para participar en competiciones oficiales, los clubes deportivos básicos deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva.

6. El régimen de los clubes deportivos básicos, en todo lo no previsto en esta Ley, en otras normas de aplicación o en lo que dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000