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Articulo 31 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 31. Los planes insulares de infraestructuras deportivas.

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Los Cabildos Insulares determinarán, mediante los planes insulares de infraestructuras deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997