Articulo 31 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 31. Ejecución del programa.
Vigente
La práctica deportiva escolar se ejecutará básicamente a través de los centros escolares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003