Articulo 31 Deporte de Andalucía -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Funciones.
Vigente
Sin perjuicio de las funciones que les atribuyan sus Estatutos, y de acuerdo con los criterios de la Consejería competente en materia de deporte, los entes de promoción deportiva podrán:
a) Colaborar con las Administraciones públicas y con las federaciones deportivas andaluzas en la promoción de las diferentes modalidades deportivas.
b) Participar en la elaboración y diseño de los planes y programas de promoción del «deporte para todos» y en la ejecución de los mismos.
c) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la formación de voluntarios, técnicos y dirigentes deportivos.
d) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.