Articulo 31 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 31. Funciones.

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Sin perjuicio de las funciones que les atribuyan sus Estatutos, y de acuerdo con los criterios de la Consejería competente en materia de deporte, los entes de promoción deportiva podrán:

a) Colaborar con las Administraciones públicas y con las federaciones deportivas andaluzas en la promoción de las diferentes modalidades deportivas.

b) Participar en la elaboración y diseño de los planes y programas de promoción del «deporte para todos» y en la ejecución de los mismos.

c) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la formación de voluntarios, técnicos y dirigentes deportivos.

d) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.