Articulo 31 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 31 Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 31. Actas de inspección.

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1. Los Inspectores de Consumo documentarán cada una de sus actuaciones mediante acta, en la que harán constar, en todo caso:

a) La identidad de la persona física o jurídica titular del establecimiento inspeccionado.

b) La identificación del Inspector o Inspectores actuantes, así como la del compareciente en la inspección, con la expresión del carácter con el que comparece y oportuna exhibición de la documentación que lo acredite a requerimiento del personal inspector.

c) Indicación de los motivos de la actuación.

d) Los hechos apreciados, las circunstancias concurrentes que sean de interés y las manifestaciones que deseen formular quienes atienden a la inspección.

e) Lugar, fecha y hora de la actuación inspectora.

f) Firma del Inspector o Inspectores actuantes, así como del compareciente, advirtiéndole previamente del derecho que le asiste a que se reflejen en el acta las manifestaciones que desee formular en relación con el contenido de la misma.

La negativa a la firma por parte del compareciente no invalidará el acta. Cuando dicha negativa tenga lugar se le comunicará su obligación de firmar, con la advertencia de que puede hacerlo como mera constancia de la visita efectuada, a los únicos efectos de reconocer las circunstancias de los apartados a), b) y e), lo cual se hará constar.

2. Cuando proceda, deberá reflejarse en el acta, además:

a) La descripción de la toma de muestras, medición, verificación u otro tipo de control efectuado sobre las instalaciones, productos o servicios.

b) La notificación personal de las medidas administrativas ordenadas por la autoridad que afecten al interesado y la información sobre las consecuencias que pudieran acarrear su quebrantamiento.

c) La relación de documentos adjuntos, en los que se hará indicación de la identificación del acta a la que acompañan.

3. El acta se formalizará ante el compareciente, entregándose copia de la misma tras su firma.

4. Los hechos constatados en acta por los Inspectores, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006