Articulo 31 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 31 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. -Condiciones de las instalaciones destinadas al servicio público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos se ajustarán en todo momento a la normativa aplicable vigente para el tipo de actividad e instalaciones de las que se trata y a lasinstrucciones técnicas dictadas por el órgano ambiental competente.

2. Las instalaciones que se destinen a la prestación del servicio público deberán tener capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de eliminación del volumen de residuos que se genere en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragónconforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente.

3. El Gobierno de Aragón, con la finalidad de optimizar las instalaciones, podrá derivar a las destinadas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos aquellos otros residuos cuya gestión sea de titularidadautonómica que requieran de tratamiento fisicoquímico para su eliminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005