Articulo 31 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 31. ‹Instalaciones destinadas al servicio público.

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1. Sin perjuicio de otras infraestructuras que requiera la correcta prestación de sus actividades, las instalaciones que se destinarán a la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles devalorización de Aragón serán las siguientes.

a) Una instalación destinada a actividades de caracterización y tratamiento fisicoquímico de aquellos residuos industriales no peligrosos para su eliminación, de conformidad con la normativa vigente y, en especial, el Catálogo de residuos queelabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Instalaciones de eliminación consistentes en depósitos o vertederos controlados para la eliminación de residuos industriales no peligrosos conforme a la planificación autonómica y las necesidades para la correcta gestión del servicio público.

2. En su caso, el Gobierno de Aragón podrá promover la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio.