Articulo 31 Creación del Servicio de Salud
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»Artículo 31. Representación y defensa en juicio.
Vigente
La representación y defensa en juicio del Servicio Cántabro de Salud corresponderá a los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002