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Articulo 31 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 31. El presupuesto.

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1. El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio suficiente -que se integra en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balearsen las condiciones previstas en los artículos 64 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La estructura y el procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Consorcio se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, sin perjuicio de la particularidad de que la propuesta de anteproyecto del presupuesto debe elaborarla el mismo Consorcio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006