Articulo 31 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 31. Estructura del presupuesto
1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la ACER se compondrán de:
a) una contribución de la Unión;
b) las tasas abonadas a la ACER con arreglo al artículo 32;
c) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g);
d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g).
2. Los gastos de la ACER incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento.
3. Los ingresos y gastos de la ACER estarán equilibrados.
4. Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la ACER para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se incluirá en su presupuesto.
5. Los ingresos que reciba la ACER no comprometerán su neutralidad, independencia ni objetividad.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019