Articulo 31 Creación de l...la Energía

Articulo 31 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 31. Estructura del presupuesto

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1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la ACER se compondrán de:

a) una contribución de la Unión;

b) las tasas abonadas a la ACER con arreglo al artículo 32;

c) cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g);

d) cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g).

2. Los gastos de la ACER incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento.

3. Los ingresos y gastos de la ACER estarán equilibrados.

4. Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la ACER para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se incluirá en su presupuesto.

5. Los ingresos que reciba la ACER no comprometerán su neutralidad, independencia ni objetividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019