Articulo 31 Coordinación ... de Murcia

Articulo 31 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 31. Bases de las convocatorias.

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1. Las bases de las convocatorias, ya sean generales o específicas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia , vincularán a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a las personas aspirantes que tomen parte en las mismas, se ajustarán a los requisitos y criterios establecidos en la legislación básica estatal, en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se establecerán los criterios mínimos a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias que se aprueben por las corporaciones locales, que comprenderán los requisitos mínimos exigibles a las personas aspirantes. Asimismo, el órgano directivo en materia de coordinación de policías locales aprobará modelos de bases para las distintas categorías y sistemas de acceso, a los que podrán acogerse los Ayuntamientos que voluntariamente lo acuerden.

3. El anuncio de las convocatorias deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado , de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019