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Articulo 31 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 31. Requisitos para la promoción

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Además de los previstos en la legislación básica para el acceso a la función pública, los aspirantes tendrán que reunir, en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos selectivos, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

b) Haber permanecido como mínimo dos años en situación de servicio activo en la escala de procedencia como funcionario de carrera en las categorías que le permitan acceder a la plaza convocada.

c) Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede.

d) Para el caso de la promoción externa, además, que falten más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005