Articulo 31 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Artículo 31. Funciones de carácter general de las escalas.
1. Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta ley, en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, corresponderá a cada Escala, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Escala Superior: Organización, dirección, coordinación y supervisión de las funciones y servicios de la Policía Local.
b) Escala Técnica: Responsabilidad inmediata de la planificación, diseño y control de las funciones y servicios de la Policía Local.
c) Escala Básica o Ejecutiva: Ejecución directa de las funciones y servicios de la Policía Local encomendados, así como en su caso el mando operativo y supervisión en la ejecución de dichas funciones.
2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017