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Articulo 31 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 31. Disposiciones estatutarias comunes.

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1. Los policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las disposiciones generales de aplicación en materia de Función Pública.

2. El régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos Reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000