Articulo 31 Coordinación de Policías Locales de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
1. Se crea la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, dotada de personalidad jurídica propia.
2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública.
3. La estructura y funcionamiento de la Academia se adecuará al hecho insular, organizando esta actividades y servicios por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997