Articulo 31 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 31. Régimen disciplinario.

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1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía local será el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía en cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones.

2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de la Administración local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013