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Articulo 31 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 31. Funciones de la figura de dirección en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico

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1. La figura de dirección en el nivel de atención primaria de carácter básico realizará, en el ámbito territorial de referencia, al menos, las siguientes funciones:

1.1. Funciones vinculadas a la gestión de servicios sociales, en especial, las siguientes:

a) Diagnóstico de la realidad social comunitaria y mapificación de los recursos municipales en materia de servicios sociales.

b) Diagnóstico y detección de las necesidades de recursos humanos, materiales y económicos del departamento funcional de la zona de servicios sociales en que se encuentre.

c) Planificación y adecuación de los instrumentos y recursos necesarios para el desarrollo efectivo de los procesos de intervención social en la zona o zonas que desarrolle su función.

d) Representación del equipo de profesionales de servicios sociales en las comisiones municipales en materia de servicios sociales.

e) Previsión y supervisión presupuestaria destinada a la gestión de los servicios y prestaciones de su competencia.

f) Diseño de los modelos, estrategias y protocolos locales de intervención social con la participación del equipo de atención primaria de la zona y del área, contando para ello, con mapas de procesos.

g) Desarrollo y seguimiento de directrices para la prestación de los servicios.

1.2. Funciones vinculadas al alcance e impacto de los servicios sociales, en especial, las siguientes:

a) Evaluación y gestión de resultados, redefiniendo objetivos e introduciendo medidas innovadoras para conseguir mayor eficacia y eficiencia del sistema.

b) Elaboración de memorias e informes de resultados dirigidos a órganos superiores.

c) Análisis de los datos obtenidos con los indicadores planificados para el conocimiento del impacto de las políticas sociales aplicadas.

d) Reformulación de la planificación y diseño de la organización orientado hacia la visión y misión del sistema.

e) Promoción de la constitución de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de servicios sociales inclusivos, al objeto de potenciar la participación ciudadana desde el ámbito local y de proximidad.

f) Velar por la sostenibilidad y rentabilidad social del sistema, así como por la calidad de los servicios prestados y por la calidad de la vida laboral del equipo profesional.

g) Constituirse en la persona profesional técnica de referencia con las instituciones que firmen el contrato programa; recibir y difundir entre el conjunto del equipo las instrucciones con relación al contenido técnico de servicios sociales, así como recopilar e intercambiar datos.

h) Desarrollar proyectos, programas y actuaciones que mejoren la intervención interdisciplinar en el territorio de referencia.

1.3. Funciones vinculadas a la gestión de recursos humanos, en especial las siguientes:

a) Detección de las necesidades de formación y fomento de la mejora de la cualificación profesional del equipo.

b) Generación de sinergias necesarias para una plena interacción y coordinación con otros equipos de servicios sociales, entidades y otros sistemas de protección social, en especial educación y sanidad.

c) Fomento del trabajo en red, propiciando la unidad de acción y la interdisciplinariedad en la intervención desde un enfoque holístico.

d) Toma de decisiones, distribución de tareas y cargas de trabajo dentro del equipo de atención primaria de carácter básico y específico en su caso, así como la supervisión de los flujos de trabajo.

e) Resolución de conflictos, reconocimiento de logros, desarrollo de estrategias de motivación y promoción de la participación del equipo, sin perjuicio de las competencias del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de recursos humanos.

f) Ordenación y organización funcional con sistemática de gestión para la ejecución de la planificación municipal.

g) Acompañamiento y asesoramiento en la incorporación y adaptación al entorno de trabajo de nuevas personas al equipo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también serán funciones de la figura de dirección cualesquiera otras que se deriven del ejercicio habitual del trabajo y que resulten convenientes para el adecuado funcionamiento del equipo de atención primaria, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación por la normativa básica o de desarrollo en materia de régimen local, por el desarrollo normativo de la propia Ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y por el resto de normativa que resulte de aplicación así como aquellas que se deriven de los protocolos o instrucciones dictadas por la conselleria competente en servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020