Articulo 31 Cooperativas de Galicia

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Artículo 31. Competencia.

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1. Corresponde en exclusiva a la Asamblea general la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La aprobación del plan empresarial de la cooperativa, presentado por el órgano de administración, que será el responsable de su gestión y ejecución.

b) El nombramiento y la revocación, por votación secreta, de los administradores, los interventores y los liquidadores, así como, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos, y el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.

c) El nombramiento y la revocación de los auditores de cuentas.

d) El examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o la imputación de pérdidas.

e) El establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias, la fijación de los intereses que pudiesen corresponderles y la actualización de las mismas.

f) La emisión de obligaciones, títulos participativos u otro tipo de participaciones que pudiesen establecerse, o de cualquier otro título admitido en derecho.

g) La aprobación o modificación del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.

h) El establecimiento o la modificación de las cuotas de ingreso o periódicas.

i) La constitución de cooperativas de segundo grado y de otras formas de participación económica, así como la adhesión y separación de las mismas.

j) La modificación de los estatutos.

k) La fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de la sociedad.

l) La creación de secciones y la aprobación y modificación, en su caso, de sus reglamentos de régimen interno.

m) La cesión o enajenación de la sociedad o de parte de esta, o cualquier otra decisión que suponga una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la misma.

n) Todos los demás acuerdos en los que así lo establezca la Ley o los estatutos.

2. Asimismo, podrá debatir la Asamblea sobre cuantos asuntos sean de interés para la cooperativa, siempre que consten en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que la presente Ley no considere competencia exclusiva de otros órganos sociales.

3. La competencia de la Asamblea general sobre aquellos asuntos y actos en los que su acuerdo es preceptivo por imperativo legal tiene carácter indelegable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999