Articulo 31 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 31.- Personas socias inactivas o no usuarias y personas socias en excedencia.

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1.- Los estatutos de la cooperativa podrán prever que las personas socias que, por cualquier causa justificada, y con la antigüedad mínima que aquellos establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados por la misma o de realizar la actividad cooperativa puedan ser autorizadas para mantener su cualidad de personas socias pasando a la condición de persona socia inactiva o no usuaria.

2.- Tales personas socias tendrán los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los estatutos, si bien el conjunto de sus votos no podrá ser superior a la quinta parte del total de votos sociales.

3.- Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación de la persona socia, el interés abonable a su aportación al capital social podrá ser superior al de las personas socias en activo, respetando el límite señalado en el artículo 63.

4.- Los estatutos podrán regular, estableciendo sus derechos y obligaciones, la situación de la persona socia en excedencia que ha dejado de realizar temporalmente la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020