Articulo 31 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 31. La Asamblea General. Concepto y competencias.

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1. La Asamblea General de la cooperativa es la reunión de los socios, constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.

2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios.

3. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, de los administradores, de los miembros de la Comisión de Vigilancia y de los liquidadores, así como, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos y de los miembros del Consejo Social, y ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.

b) Nombramiento y revocación, que sólo cabrá cuando exista justa causa, de los auditores de cuentas.

c) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.

e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.

f) Modificación de los Estatutos sociales.

g) Constitución de cooperativas de segundo grado, corporaciones cooperativas y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas.

h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.

i) Toda decisión que suponga, según los Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la cooperativa.

k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezca la ley.

4. Asimismo, podrá debatir la Asamblea sobre cuantos asuntos sean de interés para la cooperativa, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

5. La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal tiene carácter indelegable, salvo lo previsto para los procesos de integración cooperativa, señalado en el punto 3 apartado g) del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993