Articulo 31 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 31. Otros tipos de convocatoria.

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1. Si el consejo rector no convoca la asamblea general ordinaria en el plazo legal establecido, cualquier socio o socia puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano judicial competente en razón del domicilio social de la cooperativa, solicitud a la que ha de adjuntar una propuesta de orden del día. El órgano judicial, previa audiencia al consejo rector, debe resolver sobre la procedencia de la convocatoria, el orden del día, la fecha y el lugar de la asamblea, y la persona que debe presidirla.

2. El consejo rector puede convocar la asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la cooperativa. La convocatoria ha de indicar el orden del día de la asamblea.

3. El consejo rector ha de convocar una asamblea general extraordinaria siempre que lo soliciten la intervención de cuentas; un grupo de socios que represente, como mínimo, un 10 por 100 de los votos sociales, o cien socios, en el caso de cooperativas de más de mil socios. Las solicitudes deben indicar el orden del día de la asamblea. Si el consejo rector no convoca la asamblea en el plazo de un mes, las personas solicitantes pueden instar la convocatoria al juez o jueza competente, en los mismos términos que establece el apartado 1 para la asamblea general ordinaria.

4. Han de establecerse por reglamento el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar las votaciones mediante procedimientos telemáticos, que en cualquier caso han de garantizar la confidencialidad del voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002