Articulo 31 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 31. Asamblea general.

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1. La asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, consistente en la reunión de los socios, debidamente convocados y constituidos, para deliberar y decidir por la mayoría legal o estatutariamente prevista en los asuntos propios de su competencia.

2. Los acuerdos de la asamblea general son obligatorios para la totalidad de los socios, incluso los disidentes y los no asistentes, siempre que se hayan adoptado conforme a las Leyes y los estatutos y sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014