Articulo 31 Control Ambiental Integrado

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Artículo 31. Objeto.

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(Nota: según lo establecido en la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la modificación llevada a cabo en el apdo. 1 del este artículo resultará de aplicación a los expedientes presentados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.)

1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C.

2. Se considerarán de carácter sustancial las modificaciones de una actividad o instalación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Un incremento del volumen de la actividad o instalación superior al veinticinco por ciento.

b) Un incremento de la producción que supere el cincuenta por ciento.

c) Una incidencia significativa en la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectados.

3. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite formará parte del procedimiento para el otorgamiento de las licencias de actividad y apertura, entre cuyas determinaciones se incluirán las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles.

Modificaciones