Articulo 31 Contratos Públicos

Articulo 31 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Definición del contrato de concesión de obras públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El contrato de concesión de obras públicas es aquel cuyo objeto sea el mismo que el del contrato de obras, en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018