Articulo 31 Contratos Públicos
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»Artículo 31. Definición del contrato de concesión de obras públicas.
Vigente
El contrato de concesión de obras públicas es aquel cuyo objeto sea el mismo que el del contrato de obras, en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018