Articulo 31 Contratos de crédito al consumo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Cesión de los derechos.
Vigente
1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.
2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado anterior, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2011 en vigor desde 25-09-2011