Articulo 31 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 31. Fomento de la participación de las pymes en la contratación pública.

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Se establecerán por los distintos poderes adjudicadores las siguientes medidas para facilitar y potenciar la participación de las pymes en las licitaciones:

a) Resolver sus dudas en cada procedimiento de contratación en el que estén interesadas, en participar mediante un canal de comunicación sencillo, rápido y eficaz.

b) Programar e informar anticipadamente sobre las previsiones de contratación, publicando anualmente los contratos que prevea celebrar la Administración en cada ejercicio. En el primer trimestre de cada año natural se publicará en la plataforma de contratación una relación de la actividad contractual prevista para ese ejercicio, clasificada por áreas y tipos de contrato. Se indicará también la cuantía estimada de aquellos contratos que esté ya determinada en los presupuestos de la correspondiente Administración o ente.

c) Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las pymes, mediante su división en lotes conforme a lo estipulado en la legislación básica del Estado.

d) Limitación del plazo de duración y ejecución de los contratos administrativos.

e) Establecer unos requisitos de clasificación y solvencia adecuados al tamaño de los contratos. En este sentido, los requisitos de clasificación y solvencia exigidos serán

proporcionados al alcance material y económico de cada contrato, ajustados en su caso a cada lote, con la mínima clasificación y solvencia que se estimen imprescindibles para poder ejecutar el contrato de que se trate.

f) En los contratos que realice cualquier entidad del sector público autonómico, se procurará reducir los efectos de los costes de las garantías sin merma de las cauciones de que disponga la entidad para asegurar el cumplimiento de lo pactado, como la constitución mediante retención del precio y la devolución en el plazo de seis meses cuando se trate de pequeñas o mediana empresas de conformidad con la legislación básica del Estado.

La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, podrá constituirse mediante retención del precio del mismo por el importe indicado en el primer pago que haya de realizar al adjudicatario, si este así lo solicita por escrito en el plazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario.