Articulo 31 Consultas pop... ciudadana

Articulo 31 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 31. Comisión promotora

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1. La comisión promotora de la iniciativa puede estar formada por una o más entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro o por un mínimo de tres personas físicas que cumplan los requisitos establecidos para poder participar en las consultas.

2. En ningún caso pueden formar parte de la comisión promotora:

a) Los diputados del Parlamento de Cataluña.

b) Los miembros electos de corporaciones locales.

c) Los diputados o senadores de las Cortes Generales.

d) Los diputados del Parlamento Europeo.

e) Las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones catalanas.

f) Los miembros del Gobierno.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)