Articulo 31 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Escala autonómica.
Vigente
1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo porcentaje aplicable |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 8,00% |
12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10,60% |
20.200,00 | 1.817,50 | 15.000,00 | 13,60% |
35.200,00 | 3.857,50 | 4.800,00 | 17,80% |
40.000,00 | 4.711,90 | 10.000,00 | 18,30% |
50.000,00 | 6.541,90 | 10.000,00 | 19,00% |
60.000,00 | 8.441,90 | 60.000,00 | 24,50% |
120.000,00 | 23.141,90 | En adelante | 27,00%\' |
Modificaciones
- Modificación realizada (31) por Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
(BOR de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (31 (apdo. 1)) por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(BOR de 31-01-2020) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (31 (apdo. 1)) por Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019
(BOR de 06-03-2019) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-01-2018