Articulo 31 Conservación del patrimonio natural
Artículo 31.- Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
1.- Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para el patrimonio natural como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados, sin perjuicio de la posterior exigencia de responsabilidad ambiental a la persona responsable.
2.- Se tratará de asegurar el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos, la mitigación de efectos significativos, directos o indirectos, sobre otras especies y el mantenimiento de la dinámica del ecosistema.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022