Articulo 31 Conservación ... Naturales

Articulo 31 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.

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1. Un Área Protegida o una zona de la misma sólo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la Red, en virtud de una norma de igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto para ésta. Dicho procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea, en el caso de áreas incluidas en la Red Natura 2000.

2. La descalificación sólo podrá realizarse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el área protegida o en la zona de la misma por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento que debe realizarse de acuerdo con los planes de gestión. La zona descalificada podrá ser excluida sin más o ser también declarada como Zona Periférica de Protección o como Área de influencia socioeconómica con las limitaciones que en la misma se establezcan.