Articulo 31 Conservación de la naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
1. En los parques naturales existirá un órgano asesor y colaborador propio, denominado Patronato, adscrito en cada caso al órgano gestor del parque natural.
2. Los Patronatos podrán funcionar en Pleno y en Comisión permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994