Articulo 31 Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
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»Artículo 31. Informe del órgano estatal, en el caso de actuaciones que afecten al dominio público marítimo-terrestre, e informe del órgano autonómico competente en el caso de afectación de la zona de servidumbre de protección de aquél.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
(DOGV de 31-07-2014) en vigor desde 20-08-2014