Articulo 31 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]
Artículo 31. Potestad sancionadora.
1. Las infracciones administrativas a lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, serán sancionadas por el órgano de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con arreglo a lo previsto en dicha ley, previa instrucción del procedimiento sancionador en el que se determinarán los hechos y circunstancias concurrentes, así como la responsabilidad del causante o causantes de los mismos.
2. Las infracciones administrativas en materia de sanidad y bienestar animal, posesión y mantenimiento de perros de asistencia por sus titulares, así como la actividad de los centros de adiestramiento, serán sancionadas por la autoridad municipal o el órgano de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal o de tenencia de animales, con arreglo a la normativa de protección, tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024