Articulo 31 Consejo de Ga...tatutarias

Articulo 31 Consejo de Garantías Estatutarias

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Artículo 31. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencia promovidos por el Gobierno

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1. Si el Gobierno pretende interponer un recurso de inconstitucionalidad, debe solicitar el preceptivo dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, que debe emitirlo en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

2. Si el Gobierno pretende plantear un conflicto de competencia, debe solicitar el dictamen preceptivo al Consejo de Garantías Estatutarias, previa formulación del requerimiento de incompetencia ante el órgano pertinente. El Consejo debe emitir el dictamen en el plazo de doce días desde la recepción de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009