Articulo 31 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 31. Requisitos de la venta automática.
Vigente
En la venta automática, los productos se tienen que exhibir o bien se tienen que identificar a la persona compradora de forma inequívoca, especificando de manera visible en el exterior del receptáculo los datos siguientes:
a) Identidad de la parte ofrecedora.
b) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7.
c) Dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los consumidores.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010