Articulo 31 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 31 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 31. Requisitos de la venta automática.

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En la venta automática, los productos se tienen que exhibir o bien se tienen que identificar a la persona compradora de forma inequívoca, especificando de manera visible en el exterior del receptáculo los datos siguientes:

a) Identidad de la parte ofrecedora.

b) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7.

c) Dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los consumidores.